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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 166
INFORMES DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 166
Si la autoridad responsable, se concreta a remitir copia de constancias que se relacionan con el juicio arbitral, en el que se dictó el laudo reclamado, sin que con esa copia se desvirtúen las afirmaciones del recurrente, de acuerdo con lo que previene el artículo 100 de la Ley de Amparo, debe establecerse la presunción de que son ciertos los hechos que constituyen la materia de la queja, precisamente por la deficiencia del informe rendido, y por tanto, resulta fundada la propia queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 79/39. Sindicato de Obreros Cerveceros "Lázaro Cárdenas". 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.