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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 170
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 170
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 131 de la Ley de Amparo, en el incidente de suspensión deben rendirse las pruebas en la misma audiencia, para que puedan tomarse en consideración las violaciones correspondientes, por lo que si la parte quejosa no destruye o desvirtúan en esa audiencia, el informe que en sentido negativo rinda la autoridad responsable es claro que el Juez de Distrito no puede hacer otra cosa sino resolver de acuerdo con la situación jurídica existente en el momento de la celebración de la audiencia, y en consecuencia negar la suspensión de los actos reclamados que se solicitó, por falta de materia, y aun suponiendo que con unas pruebas extemporáneas que aportan la parte quejosa, pudiera haberse demostrado la existencia de los actos reclamados, aun así no puede estimarse como violatoria la resolución que niegue la suspensión, pues lo único que pudo hacer la propia quejosa, en relación con tales pruebas, fue pedir al Juez de Distrito la revocación o modificación del auto que dictó, por causas supervenientes, y con apoyo en lo dispuesto sobre el particular por el artículo 140 de la mencionada Ley de Amparo, a fin de que el citado Juez resolviera lo procedente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 856/39. Estrella Concepción. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.