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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 247
RIESGOS PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 247
De acuerdo con la ley y con la jurisprudencia establecida, el patrono es responsable de los riesgos que se realicen en la persona del trabajador, cuando éstos han sido sufridos con motivo o en ejecución de la profesión o trabajos que ejecutan, y para que el patrono quede relevado de tal responsabilidad, debe probar que el accidente o la enfermedad no son profesionales; pero si la Junta no incurre en la infracción del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, porque en los autos existen pruebas bastantes que demuestran que la enfermedad que padece el trabajador no es profesional; la Junta estudia esta cuestión en el laudo respectivo, y las conclusiones a que lleva en el sentido de que la enfermedad que padece el trabajador no se causó con motivo o en ejercicio del trabajo ejecutado, se hayan suficientemente apoyadas en pruebas que obran en autos, es infundado el agravio que se haga consistir en que la Junta se desentendió de los principios legales aplicables y de la jurisprudencia vigente, pues aquéllos y ésta reconocen que para que exista responsabilidad del patrono por la realización de un riesgo realizado en el trabajo, dicho riesgo debe haber sido sufrido con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo, así como cuando se prueba que la enfermedad no es profesional, el patrono debe ser exonerado de la responsabilidad consiguiente, y si quedó demostrado que la enfermedad contraída por un trabajador no fue sufrida con motivo o en ejercicio de su trabajo, o sea que el padecimiento no tiene carácter de profesional, la absolución que se haga en el laudo, se encuentra debidamente fundada en la ley, en los principios que se derivan de ésta y en la jurisprudencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9215/38. Cedillo Leonides. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.