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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 255
TRABAJO EN FORMA INTERMITENTE, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 255
Si aparece comprobado que en una fábrica, los obreros no trabajan con regularidad, pues hay semanas que no laboran, otras en que se labora en determinados días, y además no se prestan los servicios de una manera constante, pues los trabajadores durante algunos días laboran y no vuelven a hacerlo, sino hasta algún tiempo después, resulta que tomando en cuenta que el director de la fábrica confiesa que los expresados trabajadores se presentaron en determinada fecha para que se les ocupara en la labor correspondiente, sin que aparezca que se haya rendido prueba alguna para demostrar que ha habido falseamiento de esa prueba, es fundada la consideración que haga la Junta en el sentido de que no se operó la prescripción de la acción, pues la circunstancia de que algunas semanas no se proporcionara trabajo a los reclamantes, era una situación normal dentro de las condiciones en que laboraba esa fábrica, por lo cual esa circunstancia no indicaba la terminación del contrato de trabajo de los propios reclamantes, y además, el término de la prescripción en todo caso, habría comenzado a correr desde las fecha en la cual, según confesión del propio director de la fábrica, los trabajadores se presentaron para laborar y se les negó definitivamente el trabajo, y tal término de prescripción no estaba vencido, por lo que no está demostrado que la Junta haya dejado de estimar las pruebas rendidas, o hecho una inexacta apreciación de esa pruebas, infringiendo el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, así como tampoco que, como consecuencia de ello, hubiese infringido la misma Junta el artículo 329, fracción II, de la citada ley, al resolver que no procedió la excepción de prescripción que habría sido opuesta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1/39. León Flores Ramón de, Jr. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.