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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 261
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 261
Si una Junta toma en consideración diversas pruebas rendidas por el patrono, en un conflicto de trabajo, hace el estudio de ellas y llega a la conclusión de que si el propio patrono confeso expresamente, que el trabajador realizó los servicios por cuyo pago reclama, y también confeso que son correctas las anotaciones de una libreta exhibida como prueba, por el mencionado trabajador, libreta en la que se hace relación de los trabajos ejecutados y los precios convenidos, no pueden destruir el valor de esa confesión del demandado, las declaraciones de los testigos que este presentó, prueba testimonial que la Junta analiza y a la cual no le da valor, tanto por la razón antes expuesta, cuanto porque uno de tales testigos, declara, al ser repreguntado, que le habían pagado para que fuera a producir su declaración, por lo que no habiendo dejado la Junta de estimar las pruebas rendidas en el juicio arbitral de que se ha hecho referencia, es infundado el agravio que por tal concepto se alegue, pues además de que tal hecho quedó debidamente probado, por medio de la confesión del patrono, era a este a quien correspondía demostrar que había pagado al trabajador, los salarios reclamados por este mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 562/39. García María. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.