Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378884
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 265
HUELGA, DERECHO DE, PARA OBTENER EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 265
Relacionando el artículo 264, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que para que una huelga pueda estimarse existente, debe ser declarada por mayoría de los trabajadores de la negociación o empresa, con la parte final del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que el sindicato minoritario quejoso, para obtener el contrato colectivo, no debe ir a la huelga, sino seguir el procedimiento que establece al efecto el capítulo IV del título IX de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7597/38. "Unión de Cargadores de Express y Transportes Comerciales". 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.