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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 291
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 291
No son los agravios de hechos sino los de derecho, los que pueden examinar la Corte al fallar en la revisión; es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause perjuicio, la Corte no podría remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Precedentes
Tomo LXI, página 5325. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3427/39. Wood Stewart A. M. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXI, página 291. Amparo en revisión en materia de trabajo 1046/39. Ruiz Maza Vicente y coagraviado. 7 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Hermilo López Sánchez.