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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 627
ESCUELAS "ARTICULO 123", SUELDO DE LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 627
El artículo 428, bis, de la Ley Federal del Trabajo, sólo concede a la Secretaría de Educación Pública, la facultad de vigilar que las obligaciones de los patronos en materia educativa, se cumplan en la forma y términos prevenidos por la propia ley, pero tal vigilancia no otorga a la misma secretaría, la facultad de exigir y fijar el pago de sueldos a los maestros que presten sus servicios en las escuelas "Artículo 123", toda vez que dichos maestros son sujetos de derecho obrero, según el Decreto de 1o. de noviembre de 1937, y puedan ocurrir a ejercitar sus acciones relativas, ante las Juntas de Conciliación correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1140/39. Compañía Industrial "El Potosi", S. A. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.