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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 633
HUELGA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE LICITUD Y EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 633
El hecho de establecerse la licitud y existencia de un movimiento de huelga, no constituye sino un acto meramente declarativo, que no se traduce en ejecución inmediata; y como la sociedad y el Estado se hayan vivamente interesados en que los trabajadores ejerciten con toda amplitud el derecho de huelga que les concede la fracción XVII del artículo 123 constitucional, es claro que la suspensión contra tal declaratoria es improcedente, porque en el caso no concurre el requisito a que se refiere la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 216/39. Paredes Heraclio y coagraviados. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.