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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 692
SINDICATOS, REQUISITOS PARA LA EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 692
El artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su fracción VII, que: "los miembros de un sindicato solamente podrán ser expulsados de él, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros", por lo que si no queda satisfecho ese requisito, ya que el mismo promovente confiesa que un sindicato está formado por cuarenta y tres personas, de las cuales únicamente veinte votaron en el sentido de que se expulsara a un trabajador, no debe ser expulsado éste; siendo de advertirse que la mayoría que exige la citada fracción VII, del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, debe calcularse teniendo como base no el número de las personas que asistan a la asamblea correspondiente, sino el número de los miembros que forman la agrupación sindical.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 827/39. Sindicato de Obreros Cerveceros "Lázaro Cárdenas". 13 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.