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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 700
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 700
Si se alega que se ha infringido la fracción X del artículo 326 de la ley Federal del Trabajo, precepto que establece que la tuberculosis es enfermedad profesional en médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros y mineros, cuando ha habido una silicosis anterior, carece de fundamento tal alegación, si el trabajador laboraba como mecánico; y si la persona que reclama la indemnización por la muerte de aquél no demuestra que la enfermedad que ocasionó la muerte, hubiera sido contraída a consecuencia o en ocasión de las labores que el mismo desempeñaba, al servicio de la empresa demandada, aun suponiendo que la fracción X, del artículo 326, de la Ley Federal del Trabajo fuera aplicable al caso, la reclamación presentada sería improcedente, porque el citado precepto considera la tuberculosis como enfermedad profesional, únicamente cuando ha habido una silicosis anterior, y esto no fue comprobado por la parte actora; debiendo tenerse en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que cuando se exija el pago de una indemnización por la muerte de un trabajador, acaecida a consecuencia de una enfermedad no catalogada en la tabla que establece el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a los reclamantes demostrar que esa enfermedad fue contraída a consecuencia o en ocasión de las labores desempeñadas por el trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 875/39. Carrillo viuda de Escudero Lucina. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.