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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 700
LAUDOS, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 700
Si con la demanda de amparo se presta una fotografía, con el propósito de probar que el local en que un trabajador fallecido prestaba sus servicios, sí tenía ventas, no puede ser tomada en consideración, por que de acuerdo en diversas ejecutorias pronunciadas por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, solamente puede juzgarse de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tomando en consideración las pruebas rendidas ante dichos tribunales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 875/39. Carrillo viuda de Escudero Lucina. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.