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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 767
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO NO HAY OBLIGACION DE CELEBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 767
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo dispone que para que el patrono tenga obligación de celebrar con un sindicato, contrato colectivo de trabajo, se necesita, como condición indispensable, que emplee trabajadores pertenecientes a dicho sindicato, por lo que cuando no medie esta circunstancia, la naturaleza del contrato que tenga que celebrarse con un solo trabajador, no puede ser más que individual.
Precedentes
Amparo administrativo en materia de trabajo 8192/38. Cervecería de Mexicali, S. A. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.