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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 773
SALARIOS DOBLES EN LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, CUANDO NO PROCEDEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 773
Los veladores extras de la empresa de los ferrocarriles nacionales, de acuerdo con la disposición contenida en el reglamento especial de veladores y porteros de los departamentos de transportes, equipo, almacenes y express, de la propia empresa, solamente acuden a prestar servicios, al ser llamados por aquélla y si el llamado ocurre en las fechas indicadas en el artículo 1280 del propio reglamento, esto es, en los días asignados para descanso o en los días 5, de febrero, 1o. de mayo y 16 de septiembre, esto no quiere decir que se esté en el caso de cubrir los salarios a tipo doble, en virtud de que los trabajadores que han prestado servicios en tales días, no se encuentran en la situación de los que dejan de prestarlos, por haber venido laborando en los días inmediatamente anteriores a los ya expresados, y siendo esto así, la prerrogativa a que aluden los reclamantes, puede favorecer exclusivamente a los trabajadores que de una manera contínua han venido prestando sus servicios en la empresa, pero de ningún modo a los accidentales o "extras", que sólo efectúan suplencias accidentalmente, pues de aceptarse tal criterio, se llegaría fácilmente a la conclusión de que las empresas, preferirían en todo caso continuar ocupado a los trabajadores de planta, si en uno y otro caso habría de pagar el doble salario de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1682/39. Valdez G. Roberto y coagraviado. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.