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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 781
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 781
Aun cuando la resolución que se pronuncie en un incidente de suspensión, pueda causar daños y perjuicios notorios a alguno de los interesados, si se interpone el recurso de queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, y tal Junta no fue la autoridad que pronunció la resolución recurrida, sino que la misma fue dictada por el presidente de esa Junta, funcionario contra quien no se enderezó la queja, es claro que no siendo la autoridad señalada como responsable la que pronunció la resolución que se reclama en este recurso, el mismo resulta improcedente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 177/39. Sosa Adolfo. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.