Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378903
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 871
CONVENCIONES OBRERO PATRONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 871
Si un Juez de Distrito estima que la representación oficial del poder público, en ocasión de la elección de representantes obrero-patronales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, termina en el instante en que los convencionistas designan su mesa directiva y que sólo a ésta corresponde la expedición de credenciales a favor de los representantes electos, así como la firma de dichas credenciales, no puede aceptarse como exacta tal apreciación pues las disposiciones contenidas en los artículos 381 y 383 de la Ley Federal del Trabajo, deben relacionarse con las demás que forman el capítulo VI, título octavo de la referida ley, del que se desprende que el poder público, entre otras atribuciones, tiene la de vigilar el correcto desarrollo de las convenciones respectivas, y aun suponiendo fundado el criterio del Juez de Distrito, no procede la concesión del amparo a los quejosos, si aparece que el acta con la que aquéllos, en este juicio, tratan de acreditar su designación como representantes obreros ante la Junta Central, carece de la eficacia que pretenden porque dicha acta está autorizada por dos de los quejosos, que han sido amparados y por uno de los no amparados, lo que determina la anomalía de que en un juicio de garantías se tengan por acreditadas las violaciones alegadas por los interesados, dando eficacia y valor probatorio a pruebas que ellos mismos certifican, y si, por otra parte, se desprende de autos que la mesa directiva encabezada por uno de los quejosos, estuvo presente en la convención y que dió plena validez a tal acto, retirándose sus integrantes sólo hasta el momento en que por haber resultado designados otros obreros, aquellos no consideraron justas y de acuerdo con sus pretensiones personales, tales designaciones, resulta que la Junta procedió correctamente al estimar como única asamblea legal, aquella que llegó a su término con la mayoría de las delegaciones obreras registradas en el Estado, y en la cual tuvo intervención el representante del gobierno del propio Estado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1518/39. Cruz Saturnino de la y coagraviados. 20 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.