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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 879
INCOMPETENCIA, NO PROCEDE LA REVISION CONTRA LOS AUTOS DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 879
Si el Juez de Distrito no entró al estudio de fondo del juicio de garantías de que se trata, sino que se concreto a fundar la incompetencia que plantea para conocer del propio juicio, ordenando la remisión de la demanda al Juez de Distrito que estimó competente, esa determinación no puede constituir sino un auto y no una sentencia, aun cuando aquel se haya dictado al celebrarse la audiencia de derecho respectivo, toda vez que ésta, en el caso, sólo debe estimarse como formal, y no desvirtúa el hecho de que, por no haberse resuelto en cuanto al fondo el juicio de garantías, la determinación del Juez solo puede estimarse como un simple auto y no como una sentencia, y como quiera que el pretendido recurso de revisión hecho valer en contra de ese auto, no se encuentra comprendido ni en la fracción IV del artículo 83 de la Ley de amparo, ni en alguna otra de las fracciones del propio artículo, por esta razón tal recurso es inadmisible y no procede su tramitación.
Precedentes
Recurso de reclamación 759/38. Navarro José y coagraviados. 20 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.