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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 878
ACUERDOS, ERROR EN LA COMUNICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 878
Aun cuando sea cierto que al remitirse un oficio a un Juzgado de Distrito, transcribiéndole un acuerdo del presidente de la Suprema Corte, incidentalmente se diga que tal acuerdo se dictó en un expediente relativo a "la queja", formulada por unos trabajadores, también es verdad que si precisamente en el "acuerdo" transcrito no se hace mención a recurso alguno de "queja" sino al de "revisión" que pretendió hacer valer uno de los mencionados trabajadores, resulta infundado el recurso de reclamación que se interponga en contra de la determinación del presidente de la Suprema Corte, en virtud de la cual se resuelve no haber lugar a tramitar el recurso de revisión en contra del auto de un Juez de Distrito, en el que se declara incompetente para conocer de determinado asunto.
Precedentes
Recurso de reclamación 759/38. Navarro José y coagraviados. 20 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.