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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 955
SINDICATOS DE OFICIOS VARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 955
El artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los sindicatos de oficios varios, sólo podrán constituirse cuando en la municipalidad de que se trata, el número de obreros en una misma especialidad sea menor de veinte, y si se encuentra demostrado por los trabajadores interesados en que se cancele el registro de un sindicato de oficios varios en determinado Municipio que en él existe un número mayor de veinte obreros de un mismo gremio y se alega la circunstancia de que algunos de esos trabajadores no se han sindicalizado, y por lo mismo, pueden existir sindicatos de oficios varios hasta en tanto esa organizaciones no hayan agrupado el número suficiente de elementos para formar sindicatos de otra naturaleza, resulta que si lo que se pretende es establecer que el sindicato quejoso, no encaja en la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo, pues de lo el mismo establece, a contrario sensu, cabe deducir que siempre que en las poblaciones o Municipios existan trabajadores de una misma especialidad o profesión cuyo número sea mayor de veinte, no puede constituirse en esos lugares sindicatos de oficios varios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1267/39. Sindicato de Dependientes, Empleados y Oficios Varios. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.