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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 965
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, PAGO IMPROCEDENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 965
Si queda plenamente demostrado que el patrono demandado en un juicio arbitral, no despidió del servicio al trabajador, sino que primero el sindicato con el cual tiene celebrado contrato colectivo de trabajo, y que es el que disfruta de la prerrogativa de proveer las plazas de la negociación del patrono, suspendió provisionalmente al mencionado trabajador, y posteriormente éste, según lo confesó al contestar la demanda y en la diligencia confesional de prueba, no volvió a trabajar, resulta que el patrono demostró que no hubo despido y que el trabajador abandono voluntariamente su labor, por lo que si una Junta, en el laudo respectivo, condena al pago de la indemnización de tres meses de salarios, falla en contra de las pruebas que existen en el expediente y por consiguiente, viola, en perjuicio del patrono, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, e infringe, en perjuicio del mismo, la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6049/38. Rivas Antonio Jr. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.