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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1182
TRABAJADORES, INVESTIGACION SOBRE SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS, EN CASO DE MUERTE DE AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1182
Una Junta, al declarar en su laudo, que no se demostró la existencia del riesgo profesional y absolver, por tanto, del pago de la indemnización constitucional demandada, no tiene por qué aplicar los artículos 483 y 314 de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren a que las Juntas de Conciliación y Arbitraje que reciban el aviso de que se trata en el citado artículo 314, mandarán practicar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6727/38. Mendoza Josefa. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.