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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1194
FERROCARRILEROS INTERINOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1194
El convenio celebrado entre el sindicato de trabajadores ferrocarrileros de la República Mexicana, con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, y que fué celebrado el día 2 de diciembre de 1935, no permite remover de sus lugares a los empleados de planta, y por tanto, no pueden apoyarse los empleados interinos en dicho convenio, para reclamar contra su remoción, sin que sea obstáculo la carta suscrita por el comisionado general de ajustes del sindicato de trabajadores ferrocarrileros, en la que manifiesta que todos los trabajadores que antes de julio de 1935, que estaban ocupando puestos interinos, deben considerarse como empleados de planta, pues la propiedad de un empleo la da el contrato colectivo del trabajo o las disposiciones legales, y no los representantes sindicales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1519/39. Farías Guillermo. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.