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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1284
ACCIDENTES, PRUEBA DE LA NEGLIGENCIA DE LOS TRABAJADORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1284
Si bien es verdad que las Juntas son tribunales de conciencia y no están obligadas a sujetarse, como los tribunales propiamente judiciales, a los rígidos procedimientos establecidos para aplicar la ley, también lo es que cuando se trata de terminar si ha existido descuido o negligencia de parte de un trabajador, al ocurrir un accidente, para poder resolver si tal descuido o negligencia quedaron comprobados, o para calificarlos como actos delictivos, sino simplemente para decidir si pudieran, o no, dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo respectivo, sin responsabilidad par la empresa, y la Junta, en uso de su facultad soberana de apreciación, puede tomar en cuenta las circunstancias que hubieran mediado en el hecho, según los elementos probatorios que se hubieran aportado en el proceso penal respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 136/39. Compañía de Tranvías de México. 26 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.