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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1290
ESCUELAS RURALES, TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1290
La Secretaría de Educación Pública no esta capacitada para cobrar a los dueños de las negociaciones, los sueldos de los maestros de las escuelas tipo "Artículo 123", establecidas en las propias negociaciones, porque, de acuerdo con el decreto de fecha 1o. de noviembre de 1937, los maestros aludidos son empleados de planta de aquéllas, y por esta razón, deben ocurrir ante los tribunales competentes, cuando las empresas no cumplan con las obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4637/38. Compañía Metalúrgica Mexicana y coagraviada. 26 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.