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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1296
TRABAJADORES PARA OBRA DETERMINADA, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1296
La disposición contenida en la fracción III del artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se relaciona con el caso en que la misma Ley autoriza la celebración del contrato en forma verbal, cuando se refiere a trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días, y si de la propia demanda de amparo se desprende la comprobación de que un trabajador estuvo al servicio del comité demandado, por un tiempo mucho mayor de dos meses, es evidente que no tiene aplicación la citada disposición legal, y que, además de que el contrato de trabajo respectivo debió en este caso celebrarse en forma escrita, el demandado solamente pudo quedar libre de responsabilidad, con referencia a la separación del trabajador, siempre que hubiese justificado que la obra, para cuya realización dice haberlo contratado, había quedado concluida en el momento de separar al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7330/38. Comité Unico de Ventas de Garbanzo "Sonora Sinaloa". 26 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.