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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1331
FERROVIARIOS, INDEMNIZACIONES POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1331
Si al ser demandada una compañía ferroviaria por la indemnización correspondiente a la muerte de un trabajador, acaecida en un accidente, admite, en la audiencia de demanda y de excepciones, en forma íntegra, su responsabilidad económica, pero al fijarse el sueldo de que disfrutaba el trabajador fallecido, expresa hasta la audiencia de pruebas y alegatos, que el salario que devengaba era de tres pesos un centavo diarios, pues aun cuando en el informe rendido por la compañía, al ocurrir el accidente, aparece que el salario era de cinco pesos cincuenta y ocho centavos, ello se debió a que dicha cantidad es la que corresponde ganar en un día de trabajo a un garrotero, pero si el trabajador mencionado, como los demás garroteros no trabajaba diariamente, tal circunstancia no pudo tomarse en consideración por tratarse de una excepción que debió haberse hecho valer en las audiencias respectivas, y de ninguna manera hasta la audiencia de pruebas, por lo que si el salario de un trabajador fallecido, no era de cinco pesos cincuenta y ocho centavos, por día, sino el de tres pesos un centavo, esa circunstancia debió haberse alegado exclusivamente como excepción, sin que, por tanto, pudiera haberse tomado en consideración en defensa de la compañía, por falta de alegación oportuna, y siendo ésta la situación jurídica que aparece en el expediente, no puede estudiarse en el caso, una excepción que no fue opuesta, porque equivaldría a la alteración de los términos de la litis, con manifiesta infracción del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5767/38. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 27 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.