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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1378
TRABAJO, FALTA DE AVISO DE LA SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1378
Si en una demanda de amparo no se combate el fundamento en que una Junta apoya su laudo condenatorio, pues mientras en éste la condena se funda en la falta de aviso de la suspensión, del trabajo por parte del patrono, a afecto de que la Junta, "mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión", como lo dispone el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, en la demanda de amparo sólo se alega la Junta se desentendió de que en el caso existió fuerza mayor, que hizo justificable la suspensión sin responsabilidad para el patrono, esta circunstancia motiva la denegación del amparo que por tal concepto se interponga.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7252/38. Mexican Hosiery Company, S de R. L. de C.V. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.