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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1382
JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1382
Si en un juicio arbitral aparece que un patrono sólo aportó como prueba una carta para justificar la excepción que alega, consistente en que no fue él sino el sindicato al que pertenece el trabajador, quien lo había cambiado de un lugar a otro, para que prestara sus servicios, pero que no había sido despedido, si tal carta dirigida de un lugar a otro, para que prestara sus servicios, pero que no había sido despedido, si tal carta dirigida por el el sindicato mencionado, no fue ratificada ante la Junta respectiva, carece de todo valor probatorio, y además si el patrono admitió ante la propia Junta, que el trabajador le presentó servicios y que cesó en su trabajo, la Junta no incurre en violación alguna si pronuncia un laudo condenatorio en contra del mencionado patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1030/39. Morales Fausto y coagraviado. 28 de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.