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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1386
ACCIDENTES DE TRABAJO, BASES PARA FIJAR LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1386
Si bien es cierto que el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando el salario exceda de doce pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización, sino esta suma, también es verdad que el artículo 13 transitorio de la propia ley, dice en su segundo párrafo que los reglamentos, contratos de trabajo y cualesquiera otros convenios que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor del trabajador, superiores a los que la ley establece, continuarán en pleno vigor las cláusulas que los establecen no podrán ser modificadas sino por revisión de los contratos que las contengan, ya sea por mutuo consentimiento de las partes o por resolución de las autoridades del trabajo, competentes en caso de controversia, dictada en los términos del artículo 576; de todo lo que se infiere que debe tomarse como base para calcular la indemnización correspondiente a las personas que dependían económicamente del trabajador, cuando éste fallece por accidente, el importe del salario que el mismo percibía en la época en que ocurrió el riesgo, aun cuando dicho salario sea superior al que señala el artículo 294 de la ley, cuando en el contrato respectivo así se establece en forma expresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1661/39. Ortiz viuda de Sánchez Emilia. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.