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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1439
TRABAJO, PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1439
Si se condena al patrono al pago de la indemnización constitucional por despido injustificado del trabajo, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tiene también que condenársele a cubrir el importe de 54 días de tiempo caído, que fue demandado, no causando con ello agravio alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1493/39. Félix Jesús G. 29 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.