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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1444
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1444
Tratándose de una enfermedad como la tuberculosis, que no está catalogada en la ley, como profesional para las labores de curtiduría o tenería, suponiendo que éstas fueran las ejecutadas por un trabajador, correspondería a éste de mostrar debidamente que la adquirió con motivo o en ejercicio de sus labores, por razón de que sólo gozan de esa presunción, las enfermedades señaladas en la ley, y si los dictámenes médicos presentados, no se estimaron bastantes para justificar ese extremo, ya que a los médicos que expidieron tales dictámenes, no pudo constarles la naturaleza de los servicios presentados y las condiciones del medio de trabajo, no bastaba que la parte demandada reconociera la existencia de la tuberculosis y que lo hiciera la existencia de la tuberculosis y que lo hiciera también la Junta, para que pudiera dictarse un laudo condenatorio, por no existir pruebas sobre la falta de origen y causa de la enfermedad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5982/38. Guerrero María. 29 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.