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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1450
JUNTAS, AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DE LAS, POR FALTA DE APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1450
Si se alega que se violaron los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, bien porque una Junta no estudió ni decidió todas las cuestiones propuestas, o porque dejó de analizar algunas de las pruebas rendidas, o bien, porque supuso pruebas que no existen, no es de admitirse esa alegación, si no se expresan los motivos por los cuales se dice que el laudo no es claro ni congruente con la demanda, ni resuelve sobre las acciones y excepciones que se hicieron valer, y tampoco se dice cuáles son los hechos probados que dejó de tomar en cuenta la Junta, ni se especifican las pruebas que no hubiese apreciado, ni se especifican los hechos violatorios en que se funda tal afirmación, y además, si en el mismo laudo se estudiaron las cuestiones en que descansa la demanda y la reconvención, así como las excepciones opuestas, analizándose correctamente las pruebas que fueron aportadas por las partes, sin que sea exacto que se supongan pruebas para concluir que el trabajador justificó las acciones ejercitadas y no hizo lo mismo el demandado con su contra demanda, por lo que en esas condiciones, es claro que con ese laudo no se causa violación constitucional alguna.
Precedentes
amparo directo en materia de trabajo 1978/39. Molina Castillo Eduardo José. 29 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.