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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1456
TERCERISTAS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1456
Aun cuando sea cierto que una Junta pretenda rematar determinados bienes que, según escritura pública de compraventa, son propiedad del tercerista, por compra que de ellos hizo a la persona contra quien se sigue el juicio de trabajo en el que, se embargaron esos bienes y se decretó el remate de los mismo, sí también es verdad que está plenamente comprobado en autos con el certificado del Registro Público de la Propiedad, que los bienes que se trata de rematar, los adquirió el tercerista cuando ya reportaban el gravamen correspondiente en virtud del embargo, no puede sostenerse que existe violación constitucional alguna, puesto que conociendo el gravamen que pesaba sobre los bienes aludidos, es claro que el tercerista no desconocía las consecuencias a que estaba expuesto legalmente, y por tanto procede negar el amparo que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 175/39. Vargas Ignacio. 29 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.