Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378935
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1613
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1613
Si la revisión de un convenio celebrado entre un trabajador y la compañía en la que prestaba sus servicios se realiza oportunamente, esto es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, y la compañía no demostró que el expresado trabajador con posterioridad a la fecha en que se celebró el convenio, haya prestado sus servicios a otra empresa, la Junta respectiva procedió correctamente si condenó a aquella al pago de la diferencia resultante entre la suma que con anterioridad había entregado a dicho obrero, y la que de acuerdo con la agravación de la incapacidad sufrida por este, debía corresponderle, según como fue precisada tal agravación por el perito médico tercero en discordia, en el dictamen que rindió y que fue aceptado por la mencionada Junta, en uso de sus facultad soberana de apreciación, sin que obste en contrario la argumentación formulada en el sentido de que la incapacidad del obrero reclamante no era susceptible de agravación, ya que contrariamente a esta afirmación que se pretende apoyar en diversos dictámenes médicos, existe la circunstancia de que el perito antes mencionado, si encontró esa agravación y al fundarse la Junta en esta opinión facultativa, es claro que tuvo base para decretar la condenación a que antes se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2618/39. Compañía Real del Monte y Pachuca. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.