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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1627
LAUDOS, FIRMEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1627
Si una Junta, en ejercicio de su facultad soberana de apreciación en conciencia de los hechos y pruebas sometidos a su consideración concluye que el actor no acreditó su calidad de trabajador al servicio del patrono demandado, ni justificó los hechos en que pretendió basar su acción y que en cambio, el patrono demandado sí probó el carácter de contratista atribuido al trabajador, y éste, en la demanda de amparo no alega agravio alguno, directamente relacionado con la apreciación de hechos y pruebas que hace la mencionada Junta, es claro que tal apreciación debe estimarse eficaz para fundar el laudo recurrido, aun suponiendo que el actor hubiese tenido el carácter de trabajador del demandado, si no demuestra que éste lo hubiera despedido, y aun en ese supuesto, si habiéndose opuesto por el propio demandado la excepción de prescripción, tampoco el trabajador en su demanda de amparo, hace valer concepto alguno de violación con referencia a tal excepción que la Junta estimó procedente, debe por esta otra causa considerarse subsistente el mencionado laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1898/38. Rodríguez Urbano. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.