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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1702
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1702
La pretensión de un sindicato para llevar a cabo un movimiento de huelga, no puede, por si sola, dar materia para la suspensión, pues las autoridades del trabajo tendrán que decir oportunamente, si la huelga es existente o no, y por tanto, se trata de actos de particulares que no irrogan perjuicio alguno al reclamante.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3063/39. Ibarra Silvino y coagraviados. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.