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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1898
VIOLACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1898
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido, en diversas ejecutorias que la interpretación que debe darse a la fracción IV del artículo 116 de la vigente Ley de Amparo, es la de que no es indispensable que se cite precisamente un precepto legal que se considere violado, cuando de los mismos términos de la demanda de amparo, se pueda venir el conocimiento de que el acto que se reclama, está imbíbito en un artículo de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3162/38. Melgarejo Zúñiga Carlos H. 4 de agosto de l939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.