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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1899
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1899
El salario por las horas extraordinarias de trabajo, debe ser doble del que el trabajador percibe por hora ordinaria de trabajo y si la Junta respectiva condena solo a cubrir parte de esa cantidad, viola el artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo, y debe concederse la protección de la Justicia Federal, a fin de que se dicte nuevo laudo, que se ajuste al citado precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3162/38. Melgarejo Zúñiga Carlos H. 4 de agosto de l939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.