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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1903
DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1903
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha dictado varias ejecutorias estableciendo que cuando un día festivo coincide con un día de descanso semanal obligatorio, no existe obligación para el patrono, de pagar salarios dobles, supuesto que en la Ley Federal del Trabajo no hay disposición alguna que lo obligue proceder así.
Precedentes
Tomo LXI, página 5462. Indice Alfabético. Amparo directo 8858/38. Sociedad Torres Hermanos. 13 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo LXI, página 5462. Indice Alfabético. Amparo directo 42042/39. Castilla Salas Adalberto. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo LXI, página 1903. Amparo directo en materia de trabajo 336/39. Naime Emilio. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.