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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1907
ACCIDENTES DE TRABAJO, BASE PARA COMPUTAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1907
Conforme al artículo 294 de la Ley del Trabajo, la suma de $12.00 diarios, es el salario máximo para computar la indemnización, en caso de riesgo profesional, pero el artículo 296 de la misma ley, dispone que cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia, la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá también un mes de sueldo por concepto de gastos de funeral; el empleo de este término, "un mes de sueldo", está indicando que esta indemnización no está regida por el artículo 294 de la ley, y que sólo se aplica a la indemnización señalada en el artículo 298 de la propia ley, consiguientemente no hay razón alguna para reducir el mes de sueldo a que se refiere el artículo 296, a doce pesos diarios, porque la finalidad de las indemnizaciones es distinta: en un caso, cubrir los gastos de funeral y en el otro, proporcionar a la familia con qué subsistir en lo futuro; de modo que los gastos de funeral deben ser equivalentes a lo que efectivamente percibió por sueldo, el trabajador, durante el último mes. Así lo ha establecido la Suprema Corte en el amparo pedido por Concepción Moreno viuda de Sosa (número 335 de 1938 sección primera).
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 738/39. Florence viuda de Orinsky. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.