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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1907
OBREROS, PERSONAS CON DERECHO A LA INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1907
Conforme a la ley del trabajo, tienen derecho a recibir la indemnización, en casos de muerte de los obreros, por accidentes de trabajo, la esposa y los hijos legítimos y naturales, cuando sean menores de 16 años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; y a falta de hijos, esposa y ascendientes, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador y en la proporción en que dependían, y según lo decida la Junta respectiva, en vista de las pruebas rendidas. Ahora bien, las juntas no pueden dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil y aunque en algunas de las presentadas, aparezca la declaración de la madre, sobre que un menor es hijo natural de obrero, si este no compareció ante el Juez del Estado Civil ni reconoció como hijo natural al citado menor, el acta carece de validez para ese efecto, sin que su deficiencia pueda suplirse por las declaraciones testimoniales, pues aunque el artículo 299 de la ley del trabajo, establece que las Juntas apreciaran la relación de hijos y esposa, con el trabajador, sin sujetarse a las reglas del derecho común, también establece que las mismas Juntas, no podrán dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se les presentaron, de modo que sólo en el caso de que no haya actas del registro, se podrá recurrir a cualquier otro medio probatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 738/39. Florence viuda de Orinsky. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.