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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1917
JUNTAS, NULIDAD DE LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1917
Las resoluciones de las Juntas, no pueden ser invalidadas por medio de un incidente de nulidad, y en consecuencia, al patrono condenado no le queda otro recurso contra el fallo, que el extraordinario del amparo. Las Juntas, en el momento de dictar su laudo, que resuelve totalmente el conflicto, dejan de tener jurisdicción en el negocio, pues la Ley Federal del Trabajo, sólo les concede facultades después de dictado el laudo, para revisar, en los términos del artículo 647 de la citada ley los actos del ejecutor, pero sin que en ningún caso y a pretexto de tal revisión, pueda revocar sus propias resoluciones, ya que esto es contrario a la prohibición contenida en el artículo 555 de la repetida ley; y si contraviniendo sus preceptos, nulifican sus actos, conculcan las garantías individuales de los interesados, a quienes procede conceder el amparo para los efectos legales correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6040/38. Trabajadores de la Primera Sección de "Crespo", Celaya, Guanajuato. 4 de agosto de 1939. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.