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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2091
OBREROS INCAPACITADOS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2091
La ley del trabajo, no manda que se pague a los obreros incapacitados temporalmente, durante el tiempo de su incapacidad, el 75 por ciento de sus salarios, y si conforme a lo pactado en el contrato colectivo, la empresa se obliga a cubrir en tales casos, la totalidad de los salarios y se trata de un obrero que no percibe salario fijo, como base para el pago, debe tomarse la cantidad que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8095/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.