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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2214
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2214
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia sostuvo en algunas de sus ejecutorias, que los créditos de los trabajadores eran preferentes sobre cualesquiera otros, sin limitación alguna de tiempo; pero a partir de la dictada en el amparo de Nicolás Núñez Pérez, toca 7144 de 1935, sec. 2a., de septiembre de 1936, ha sustentado un criterio uniforme, en el sentido de que los créditos de los trabajadores son preferentes sobre cualesquiera otros, siempre que se trate de salarios, sueldos o indemnizaciones devengadas en el último año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1162/38. The French Oil Mill Machinery Company. 9 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.