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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2266
TRABAJADORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ASCENSOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2266
Si se reclama en amparo directo, el laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que condena a una empresa a la entrega inmediata de determinado puesto, para que lo ocupe un trabajador a quien le corresponde por ascenso, es legal la resolución del presidente de la Junta, que conceda la suspensión definitiva del acto reclamado, puesto que aun privándose temporalmente al trabajador a quien corresponda el ascenso, de que ocupe desde luego el puesto reclamado, la suspensión concedida no puede estimarse contraria al artículo 174 de la Ley de Amparo, puesto que la parte quejosa no se encuentra en peligro de no poder subsistir durante el tiempo que se emplee para fallar el juicio de amparo, ya que la ejecución del laudo sólo puede determinar; o que se lleve a cabo un movimiento en el escalafón respectivo, para que determinado trabajador, ya en servicio, ascienda a ocupar el puesto que reclama; en cuyo caso ese trabajador tiene asegurada la subsistencia con el salario correspondiente, al empleado que está desempeñando, o bien que se señale para ocupar ese puesto, a quien en la actualidad no está al servicio de al empresa, caso éste en que el perjuicio que pudiera sufrir, por no ingresar desde luego a dicho lugar, no es una consecuencia directa de la suspensión decretada; por otra parte, la persona que ocupe el puesto reclamado podría quedar colocada en el peligro de no poder subsistir, precisamente porque se le privara desde luego del empleo que desempeña y de la remuneración correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 207/39. Alianza de Obreros de la Compañía de Tranvías de México. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.