Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378968
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2273
TRABAJO, TERCEROS RELACIONADOS CON LAUDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2273
La situación de postor de una persona, en el remate de los bienes embargados en virtud del laudo que se reclama en un juicio de amparo, no la coloca como parte interesada en éste, según los diversos casos que previene el artículo 5o. de la Ley de Amparo, y no puede fundar agravios en las disposiciones de los artículos 170 y 174 de la mencionada ley, solamente se refieren a las partes interesadas en el conflicto arbitral, correspondiente, y especialmente a la parte obrera, cuando ésta obtuvo a su favor el laudo que se reclama en el juicio de amparo respectivo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 105/39. Pelayo Cripiniano. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.