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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2378
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2378
Si las Juntas de Conciliación aprecian de modo global las pruebas rendidas por las partes, en vez de estudiar cada una de ellas, y expresar las razones por las cuales les conceden o niegan valor probatorio, con ello viola las garantías individuales del interesado, y debe concederse el amparo, a efecto de que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, en el que, después de estudiar debidamente todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes, resuelva lo que proceda.
Precedentes
Tomo LXI, página 5593. Indice Alfabético. Amparo 1927/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo LXI, página 5593. Indice Alfabético. Amparo directo 1546/39. Herrera Catalina. 28 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXI, página 2378. Amparo directo en materia de trabajo 1499/39. Mondragón Hermelinda. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.