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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2532
ALCOHOLES, NO SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES FEDERALES DEL TRABAJO, PARA CONOCER DE CONFLICTOS QUE TENGAN RELACION CON LA INDUSTRIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2532
El artículo 73, fracción X, de la Constitución General no imputa a la jurisdicción de los tribunales federales del trabajo, los conflictos que tengan relación con la industria de alcoholes. Ahora bien, si se demanda a un concesionario del impuesto sobre la compraventa de alcoholes y aguardientes en un Estado, por despido injustificado de trabajo, aunque se considere que el caso tiene relación con la industria alcoholera, el conocimiento del asunto corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva y no a una Junta Federal de Conciliación.
Precedentes
Competencia 21/39. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Ocho, de Puebla, y la Central de conciliación y Arbitraje del Mismo Estado. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.