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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2603
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2603
La circunstancia de que la actora sea hija de la demandada, en un juicio sobre pago de salarios, no excluye la posibilidad de la existencia, entre ellas, de un contrato de trabajo, en los términos previstos por los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo y por tanto, si el contrato de trabajo quedó plenamente acreditado en autos, no es violatorio de garantías el laudo que condenó al pago de los salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1004/39. Piñón Magdalena. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.