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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2625
AUDIENCIA EN AMPARO, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2625
Si una de las partes en el amparo, solicita la suspensión de la audiencia alegando que no le han sido expedidas por las autoridades responsables, las copias necesarias para la celebración de la audiencia, pero horas antes de la misma, se recibe en el Juzgado de Distrito el expediente original de donde emanaron los actos que se reclaman, y la misma parte solicitante no había pedido antes que se hiciera el requerimiento de que habla el artículo 152 de la ley de amparo, aparte de que el Juez de Distrito no esta obligado a transferir la audiencia, sino que puede hacerlo si lo estima indispensable, es inconcuso que el interesado pudo pedir que las constancias originales se tuvieran como prueba de su parte; que por tanto no se le dejó sin defensa, y que el Juez de Distrito estuvo en lo justo al negarse a aplazar la audiencia, si no lo estimó indispensable, pues el precepto a que se alude, tiende a evitar que por la lenidad de las autoridades responsables, los quejosos se vean privados de ofrecer como pruebas, aquellas constancias de autos que estimen pertinentes, lo que no sucede si el expediente original es remitido al Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7548/38. Banco de México, S. A. 14 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Relator: Octavio M. Trigo.